TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA - ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA QUE NO PUEDA SER SUPERADA EN 180 DÍAS
El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."
De igual manera, el artículo 4 º del Decreto 1373 de 1966, reglamentario del Decreto Extraordinario número 2351 de 1965, dispone lo siguiente “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateral-mente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
Aquí te mostraremos las 12 causas mas comunes para causas TERMINACIÓN DE CONTRATO. Como lo indica el Código Sustantivo del trabajo colombiano contiene causas por las que las empresas u organizaciones pueden prescindir de los servicios del empleado. El despido justificado no da derecho a la indemnización.
Las 12
causas principales
1. Si se descubre que el empleado
ha presentado certificados falsos para su admisión al puesto, lo que se
constituye en engaño. Sin importar el tiempo que haya pasado se puede proceder
a despedirlo.
2. Agredir físicamente o insultar algún
compañero, al jefe, a directivos, incluso a familiares de alguno de estos en
las instalaciones de la empresa se considera justa causa para
despedirlo.
3. Si los insultos o los actos de violencia se
dieron fuera del trabajo en contra del patrono, de los miembros de su familia o
de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores también
puede ser despedido. De modo que la frase “a la salida nos vemos” como amenaza,
no es un encuentro extralaboral que exime de responsabilidades.
4. Si un empleado causa daños materiales
intencionalmente a los edificios y demás objetos relacionados con el trabajo
puede cancelársele el contrato. Si los daños han ocurrido por descuido o
negligencia también, porque se presume que ha puesto en riesgo la vida de los
demás y el capital de la empresa.
5. Si en el lugar de trabajo se comenten actos
delincuenciales o inmorales. Como por ejemplo abusos sexuales.
6. Si el trabajador es detenido
por otros pleitos por más de treinta días puede ser despedido a menos que
posteriormente sea absuelto.
7. Si se descubre que el
trabajador revela los secretos técnicos o comerciales o da a conocer asuntos de
carácter reservado de la empresa.
8. Si la capacidad del trabajador no se ajusta
con el rendimiento promedio en las labores y no las corrige cuando se le haya
requerido mejorar en un plazo determinado.
9. Tener algún tipo de vicio o adicción que
afecte a los demás, como consumir drogas.
10. Si el trabajador se niega a aceptar las
medidas preventivas o recomendadas por las autoridades para evitar enfermedades
o accidentes.
11. Si el empleado llega a adquirir una
enfermedad contagiosa o crónica que no sea profesional o sufre una lesión que
lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se recupere ni de la enfermedad
ni de la lesión puede darse por terminado el contrato, pero la empresa deber
pagar las prestaciones e indemnizaciones.
12. Si el empleado incumple con
pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo estipulado
por el reglamento de la compañía, puede ser despedido, por lo que es
recomendable leer muy atentamente el Reglamento Interno de la empresa.
En este vídeo te vamos a informar acerca de las enfermedades que pueden ser de justa causa para el despido de un trabajador, según el artículo de por lo menos 20 enfermedades son causa justa de despido o terminación de contrato laboral, aquí te las mostraremos !!!
" La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el caracter de profesional, asi como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante los 180 días ( Numeral 15 del Articulo 7 del decreto 2351 de 1965)".
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