ACTUALIZATE ANTE EL TEMA DE
RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD Y
TERMINACIÓN DE CONTRATO.
Sabes cuál es el monto del
auxilio reconocido con posterioridad a la incapacidad de origen común superior
a 180 días?
Si la incapacidad a
partir del día 90 hasta completar los 180 corresponde al 50% del salario, el
subsidio devengado por un término máximo de trescientos sesenta (360) días
calendario, en caso de concepto favorable de rehabilitación, equivaldrá
igualmente al 50% del salario.
Puede despedirse a un
trabajador que se ausenta del trabajo sin justificar la incapacidad?
Si el trabajador no
informa oportunamente al empleador de sus incapacidades ni las acredite
mediante las órdenes médicas de su EPS o ARP, podría tener aplicación lo
establecido por el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, el cual señala que está prohibido a los trabajadores faltar al trabajo
sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los
casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
Bajo este entendido, cabe señalar además que dentro de la justas causas consagradas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, fue consagrada en el numeral 6) “cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.
Puede el trabajador justificar su ausencia al
trabajo con una incapacidad ordenada por un médico particular?
En el caso de las
consultas y/o tratamientos con médicos particulares, no adscritos a las EPS,
las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no han
reglamentado nada respecto del tema de la transcripción de incapacidades o
tratamientos, razón por la cual, éstas se harán bajo los parámetros
establecidos por las EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen
su aceptación, situación que nos lleva a señalar que será la EPS quien entre a
determinar - en cada caso - las condiciones y aceptación de los certificados de
incapacidad o tratamientos emitidos los médicos particulares.
En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.
En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.
BIBLIOGRÁFIA:
Tomado de: http://sucesionesmedellin.com/sitio/contenidos_mo.php?it=132
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