¿QUE ES UNA INCAPACIDAD?
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento
de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus
afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén
inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su
profesión u oficio habitual.
En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la
Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el
cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por
un tiempo determinado.
Sabias que legalmente se distinguen dos tipos de incapacidades, estas son:
Incapacidad de origen común
incapacidad de origen profesional.
Quién reconoce el pago de
la incapacidad de origen común y cómo se remunera?
De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto
1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre
de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones
económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad
originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el
privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y
de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales, las
Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde
el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad
diagnosticada como laboral.
Y las incapacidades de origen profesional las debe pagar la Administradora de Riesgos Profesionales - (ARL), según el articulo 3 de la Ley 776 del 2002.
Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto
favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones
se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la
norma que lo modifique o sustituya.
Ahora bien, en la parte pertinente del artículo 142
del Decreto 019 de 2012 taxativamente ordena:
"Para los casos de accidente o enfermedad
común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad
Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el
trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos
sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180)
días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud,
evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia
o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la
Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la
incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Referencias
Mintrabajo. recuperado de: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.htm
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