sábado, 10 de diciembre de 2016


CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Terminación del Contrato de Trabajo.
artículos 61 a 66


El entorno laboral colombiano está regulado por esta norma la cual dicta tanto prohibiciones y deberes como derechos de empleadores y de empleados.

Es también llamada Decreto Ley 2663 y fue publicada en 1950, en la Primera Parte de este código encontramos todo lo relacionado con el Derecho Individual del Trabajo, Título I Contrato Individual del Trabajo, y en el Capítulo VI esta lo relacionado con la Terminación del Contrato de Trabajo.

Aquí te contamos de que se trata para que sepas si la causa por la cual te despiden está justificada.





En el artículo 61 se encuentran 9 literales que enuncian las causales de la terminación de un contrato, estas son: muerte del trabajador, mutuo consentimiento, expiración del plazo pactado, terminación de la obra o labor contratada, liquidación definitiva de la empresa, suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días, por sentencia ejecutoriada, por decisión unilateral, y por no regresar el trabajado a su empleo después de terminada la suspensión que se le aplico.




El artículo 62 señala la terminación del contrato por justa causa, el empleador está respaldado por 15 causales para dar por terminado de manera unilateral el contrato con su empleado.





Mientras que el trabajador puede dar por terminado de manera unilateral el contrato con su empleador apoyándose en una o más de las 8 causales que están contempladas en el artículo.




Estas mismas causales se aplican para la Terminación con Previo Aviso contempladas en el artículo 63.

Son 15 causales a las que puede recurrir el empleador:

1. El haber sido engañado por el trabajador presentando certificados falsos.

2. Que el trabajador cometa actos de violencia o malos tratos en su entorno laboral.

3. Que el trabajador sea violento fuera de su ámbito laboral pero que esta violencia sea ejercida a sus jefes o círculo familiar del jefe.

4. Dañar las instalaciones u objetos relacionados con el trabajo y que esto ponga en riesgo a otras personas. 

5. Actos inmorales cometidos en el lugar de trabajo.

6. Que el trabajador cometa faltas graves según los artículos 58 a 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

7. Que el trabajador sea detenido penalmente por más de 30 días. 

8. Que el trabajador viole la reserva de secretos de asuntos laborales.

9. Que el trabajador no tengo un buen rendimiento en su trabajo.

10.  La no ejecución de labores por parte del trabajador sin razón válida.

11. Que el trabajador perturbe el entorno laboral con algún vicio.

12. Que el trabajador no tome medidas preventivas o curativas para evitar enfermedades o accidentes.

13. Que el trabajador no realice su respectiva labor encomendada.


14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. Que el trabajador tenga una enfermedad contagiosa no adquirida profesionalmente y que no se haya curado en 180 días, este despido solo se puede dar después de vencido el mencionado lapso de días y se debe realizar la respectiva indemnización y prestaciones legales. 

Recuerda que para los numerales 9 a 15 el empleador debe avisar al trabajador con una anticipación no menor de 15 días.


Son 8 causales en las que puede apoyarse el empleado:

1. Que el empleador le haya mentido respecto a las condiciones de trabajo.

2. Que el empleador lo violente, amenace o de malos tratos o a los miembros de la familia del trabajador.

3. Que el empleador lo coaccione para cometer algo ilícito.

4. Que alguna circunstancia ponga en riesgo su vida en el lugar de trabajo y el empleador no quiera modificar.

5. Que el empleador maliciosamente cause perjuicio.

6. Que el empleador no cumpla con sus obligaciones legales.

7. La obligación del empleador sin justa causa para que realice otras labores diferentes a las que fue contratado.

8. Que el empleador cometa alguna violación contemplada en los artículos 57 a 59 del Código Sustantivo del Trabajo.


Además existe un parágrafo que dice: “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”




El artículo 64 es para prestarle atención ya que hace referencia a la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.

Si el empleador despide al trabajador sin justa causa debe indemnizar por causar lucro cesante y daño emergente.

Ø Contrato a término fijo: una indemnización que corresponde a los salarios que faltan para cumplir el plazo del contrato.

Ø Contrato a término indefinido:


ü Si el trabajador devenga 1 salario inferior a 10 SMMLV

·   Si el servicio del trabajador no ha sido mayor de 1 año tiene derecho a 30 días de salario.

·   Si el servicio del trabajador es más de 1 año consecutivo tiene derecho a 30 días de salario más 20 día de salario por cada año laborado después de cumplir el primer año.

ü Si el trabajador devenga 1 salario igual o superior a 10 SMMLV

·    Si el servicio del trabajador no ha superado 1 año tiene derecho a 20 días de salario.

·    Si el servicio del trabajador ha superado el año tiene derecho a 20 días de salario más 15 días de salario por cada año laborado después de cumplir el primer año.




En el artículo 65 se habla de la indemnización por falta de pago, que ocurre cuando a la terminación del contrato el empleador debe al empleado salarios o prestaciones, en este caso el empleador está obligado a pagar como indemnización la suma total por cada día de retraso, cada día de retraso equivale a lo que valía el último salario diario del empleado.




Y finalmente el artículo 66, manifestación del motivo de la terminación,  refiere que cuando de manera unilateral se termina un contrato, quien lo termina debe informar a la otra parte la causa o motivo por la cual lo hace.


Y aquí terminamos el recorrido por el Capítulo 6 del Código Sustantivo del Trabajo!!!

Si deseas consultar directamente el Código Sustantivo del Trabajo, aquí puedes ir a la Norma.



Referencias


Ley 2663. Diario Oficial No 27.407, Bogotá, Colombia. 9 de septiembre de 1950. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104






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