sábado, 21 de enero de 2017

Enfermedades laborales o accidentes en empleados en misión



  SEGURIDAD SOCIAL – RIESGOS LABORALES


Manejo de los accidentes y/o enfermedades laborales de los trabajadores en misión


“El contar con personal en misión en las instalaciones de la Empresa genera situaciones particulares para el área de Gestión Humana y Salud Ocupacional, tales como el manejo de los accidentes de trabajo de los trabajadores en misión y la eventual responsabilidad que puede tener la Empresa en estos eventos. Pues bueno, a continuación les daremos un acercamiento al tema, para que hagan un manejo efectivo de la salud ocupacional para trabajadores en misión”. 


 Responsabilidad en la afiliación al sistema de seguridad social integral y salud ocupacional



“De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 4369 de 2006, la empresa de servicios temporales -en su calidad de empleadora de los trabajadores en misión- será responsable de la afiliación y cotizaciones de estos trabajadores al sistema de seguridad social integral y de su salud ocupacional”.

“En este sentido cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo que le ocurra al trabajador en misión deberá ser atendida por la ARL a la que se encuentre afiliado, para lo cual será necesario que la compañía (en calidad de usuaria) notifique de la enfermedad laboral o accidente de trabajo a la EST para que ella realice el reporte respectivo. 

No obstante, es importante tener en cuenta que en todo caso la empresa usuaria debe cumplir sus obligaciones en relación con salud ocupacional según lo dispuesto en el Decreto 1530 de 1996 (pues de lo contrario el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas) y deberá reportar a su ARL el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero únicamente para efectos del cómputo del índice de lesiones incapacitantes (ILI) y la evaluación del programa de salud ocupacional”.

 Solidaridad entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria


“En virtud del artículo 13 del Decreto 4369 de 2006, la empresa usuaria tiene la obligación de verificar mensualmente la afiliación y pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral por parte de la EST, y en caso de que no se entregue la información o la misma tenga inconsistencias deberá informarse al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia de Salud”.



“En caso de incumplirse con este debe de informar, la empresa usuaria será solidariamente responsable en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.


Finalmente, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en caso de que se llegara a determinar que existió responsabilidad de parte de la empresa usuaria en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad, si bien será la EST, como verdadera empleadora, quien deberá responder, podrá repetir o reclamar a la usuaria en caso de haber existido incumplimiento contractual”.

Referencias:


Tomado del Informativo laboral de Godoy Abogados Número 15, Año XX Bogotá, Escrito el 15 de Julio de 2013.

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