SEGURIDAD SOCIAL – RIESGOS LABORALES
Manejo de los accidentes y/o enfermedades laborales de los trabajadores en
misión
“El
contar con personal en misión en las instalaciones de la Empresa genera
situaciones particulares para el área de Gestión Humana y Salud Ocupacional,
tales como el manejo de los accidentes de trabajo de los trabajadores en misión
y la eventual responsabilidad que puede tener la Empresa en estos eventos. Pues
bueno, a continuación les daremos un acercamiento al tema, para que hagan un
manejo efectivo de la salud ocupacional para trabajadores en misión”.
Responsabilidad en la afiliación
al sistema de seguridad social integral y salud ocupacional
“De
conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 4369 de
2006, la empresa de servicios temporales -en su calidad de empleadora de los
trabajadores en misión- será responsable de la afiliación y cotizaciones de
estos trabajadores al sistema de seguridad social integral y de su salud
ocupacional”.
“En
este sentido cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo que le
ocurra al trabajador en misión deberá ser atendida por la ARL a la que se
encuentre afiliado, para lo cual será necesario que la compañía (en calidad de
usuaria) notifique de la enfermedad laboral o accidente de trabajo a la EST
para que ella realice el reporte respectivo.
No
obstante, es importante tener en cuenta que en todo caso la empresa usuaria
debe cumplir sus obligaciones en relación con salud ocupacional según lo
dispuesto en el Decreto 1530 de 1996 (pues de lo contrario el Ministerio del
Trabajo podrá imponer multas) y deberá reportar a su ARL el número y la
actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, pero únicamente para efectos del cómputo del índice
de lesiones incapacitantes (ILI) y la evaluación del programa de salud
ocupacional”.
Solidaridad entre la empresa de
servicios temporales y la empresa usuaria
“En
virtud del artículo 13 del Decreto 4369 de 2006, la empresa usuaria tiene la
obligación de verificar mensualmente la afiliación y pago de cotizaciones al
sistema de seguridad social integral por parte de la EST, y en caso de que no
se entregue la información o la misma tenga inconsistencias deberá informarse
al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia de Salud”.
“En
caso de incumplirse con este debe de informar, la empresa usuaria será
solidariamente responsable en el pago de los correspondientes aportes, así como
en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión,
evasión o elusión.
Finalmente,
de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en caso
de que se llegara a determinar que existió responsabilidad de parte de la
empresa usuaria en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad, si bien
será la EST, como verdadera empleadora, quien deberá responder, podrá repetir o
reclamar a la usuaria en caso de haber existido incumplimiento contractual”.
Referencias:
Tomado del Informativo
laboral de Godoy Abogados Número 15, Año XX Bogotá, Escrito el 15 de Julio de
2013.
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