lunes, 23 de enero de 2017


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Te invitamos a que encuentres en la siguiente sopa de letras las siguientes palabras relacionadas con el derecho al trabajo y un contrato laboral.




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Esperamos que te haya gustado.






sábado, 21 de enero de 2017

Terminación del contrato de trabajo por incapacidad de origen común superior a 180 días.

Es posible que el empleador le pueda terminar el contrato de trabajo a un trabajador que ha estado incapacitado por más de 180 días a causa de una enfermedad general, esto es, destina a una enfermedad de origen profesional, siempre que se cumplan todos los presupuestos legales para el efecto.
Esta posibilidad está contemplada en el numeral 15 del artículo 62 del código sustantivo del trabajo y fue reglamentada por el decreto 1072 de mayo de 2015:

ARTÍCULO 2.2.1.1.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS.
De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto número 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.




Es importante resaltar que el simple vencimiento de dicho término no hace que de forma automática el empleador quede facultado para despedir al trabajador, sino que primero debe seguir las indicaciones que para el efecto dispone el decreto 2351 en su artículo 16, que la misma norma trascrita refiere, y que obliga al empleador a reubicar al trabajador de manera que este tenga la posibilidad de ocupar un puesto compatible con su incapacidad y pueda ejercer su derecho al trabajo.




Si definitivamente no es posible la reubicación y el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier tarea, entonces sí se puede terminar el contrato de trabajo.


Trabajadores incapacitados forma y efectos de terminar su contrato.

El trabajador que está incapacitado por una enfermedad o accidente de origen común, está en un periodo de debilidad manifiesta, de tal manera que pretender terminar su contrato, conlleva un trámite ante Inspector de Trabajo y en algunos casos, el pago de dos indemnizaciones.


En reciente concepto, el Ministerio de Protección Social estableció unas pautas o procedimiento en caso de pretenderse terminar un contrato de trabajo de un trabajador que se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente de origen común.
Por su importancia, hemos extraído los aspectos más importantes y los hemos organizado en una manera sencilla, veamos:

La discapacidad, NO puede ser causal de despido, hacerlo conlleva al pago de indemnización e incluso al reintegro

En el caso de las personas incapacitadas o limitadas el empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y Sentencia T- 519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador.

Si se insiste con despedirlo, ¿cuál sería el trámite y su costo?

Si la empresa desea despedir al trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales de éste (aptitud física, psicológica y técnica), demostrando que se afecta el estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
Al existir la autorización del Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social para despedir a un trabajador por el hecho de tener discapacidad o padecer problemas de salud, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es por razón de la limitación de la persona.
El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita conforme al Manual del Inspector de Trabajo páginas 120 a 138, con los términos de una investigación administrativa, se forma un expediente, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003 y la Resolución 951 de 2003.
La investigación administrativa para autorizar el despido de una persona limitada o discapacitada es de tres (3) meses conforme al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.
El Inspector autoriza el despido pero agotado el debido proceso y anexando las pruebas o documentos señalados, e indemnizando al trabajador si esta entredicho su estado de salud y existe imposibilidad de reubicarlo laboralmente.

En dicho trámite administrativo, ¿el trabajador puede participar, presentar objeciones, oponerse, etc.?
En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.

Despedir a un trabajador con discapacidad, pero sin el trámite previo, es como despedir a una mujer embarazada

Conforme a la sentencia T-125 de 2009, en el fuero de discapacidad se adelanta el procedimiento administrativo, que existe para el fuero materno, y respecto de los despidos de trabajadores discapacitados efectuados sin autorización de la Oficina del Trabajo, se aplica en particular una de las reglas establecidas positivamente en el caso de la trabajadora en embarazo, cual es, la presunción de que el despido o la terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de su discapacidad.

Cómo se demuestra al Inspector de Trabajo la imposibilidad de reubicar al trabajador con discapacidad?

Existe la libertad probatoria para probar que no existe cargo acorde al estado de salud del trabajador; el concepto es una guía para el señor Inspector de Trabajo, lo importante es probar que se cumplió con la reubicación laboral y las diferentes recomendaciones médicas.

La empresa debe acreditar que no existe un cargo compatible con el estado de salud del trabajador y se ven afectados los intereses económicos de la empresa en gran medida, y los documentos.
Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:


El siguiente listado es una guía, donde el señor Inspector es autónomo para establecer los documentos que requiere para aprobar o no el despido del trabajador limitado o incapacitado.



a). Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente.
b). Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
c). La discriminación de cargos en la empresa.
d). Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, psicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo.
e). Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.


¿Si el trabajador está en su casa u hospital incapacitado, se podría notificar un preaviso? 

El preaviso desde el punto de vista de la terminación del contrato por parte del empleador, se aplica a los contratos laborales a termino fijo, en cuyo caso, el empleador deberá avisar a su trabajador la no prórroga del contrato al vencimiento de su término con la antelación señalada en la ley, so pena de que el contrato se entienda prorrogado en iguales términos y condiciones.
No existe impedimento para dar preaviso de un trabajador incapacitado, lo importante es que se de en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, y que la causal del vencimiento del contrato a termino fijo sea objetiva, y no puede estar en discusión el estado de salud del trabajador.

Si esta entredicho el estado de salud de la persona a despedir se debe pedir autorización del Inspector, igualmente si el trabajador incapacitado incumplió un deber legal se debe adelantar el procedimiento disciplinario, para lo cual se hace necesario cumplir el período de incapacidad temporal. (Ojo. Si el trabajador no está presente en la empresa, por estar incapacitado, significa que está en entredicho su salud y por ende, no podría hacerse la notificación)
Si quiere ver el concepto del Ministerio, lo puede 

Despedir al trabajador discapacitado por justa causa (una falta) NO conlleva pago de ningún tipo de indemnización, pero se debe hacer mediante diligencia de descargos ante el Inspector de Trabajo.

Finalmente, si la autorización de despido del trabajador limitado o incapacitado es por existir una justa causa, se debe en estos casos adelantar la investigación administrativa correspondiente, allegando los documentos que comprueben que se adelanto el proceso interno disciplinario por parte de la empresa, con los soportes y pruebas que comprueben la existencia de la causal respectiva, dándole el Inspector al trabajador el derecho de defensa, para luego proferir la correspondiente autorización de despido, pero en este caso no existe el derecho al pago de los 180 días, según las sentencias señaladas anteriormente, por presentarse una justa causa de despido.
















BIBLIOGRAFIA:




Enfermedades laborales o accidentes en empleados en misión



  SEGURIDAD SOCIAL – RIESGOS LABORALES


Manejo de los accidentes y/o enfermedades laborales de los trabajadores en misión


“El contar con personal en misión en las instalaciones de la Empresa genera situaciones particulares para el área de Gestión Humana y Salud Ocupacional, tales como el manejo de los accidentes de trabajo de los trabajadores en misión y la eventual responsabilidad que puede tener la Empresa en estos eventos. Pues bueno, a continuación les daremos un acercamiento al tema, para que hagan un manejo efectivo de la salud ocupacional para trabajadores en misión”. 


 Responsabilidad en la afiliación al sistema de seguridad social integral y salud ocupacional



“De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 4369 de 2006, la empresa de servicios temporales -en su calidad de empleadora de los trabajadores en misión- será responsable de la afiliación y cotizaciones de estos trabajadores al sistema de seguridad social integral y de su salud ocupacional”.

“En este sentido cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo que le ocurra al trabajador en misión deberá ser atendida por la ARL a la que se encuentre afiliado, para lo cual será necesario que la compañía (en calidad de usuaria) notifique de la enfermedad laboral o accidente de trabajo a la EST para que ella realice el reporte respectivo. 

No obstante, es importante tener en cuenta que en todo caso la empresa usuaria debe cumplir sus obligaciones en relación con salud ocupacional según lo dispuesto en el Decreto 1530 de 1996 (pues de lo contrario el Ministerio del Trabajo podrá imponer multas) y deberá reportar a su ARL el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pero únicamente para efectos del cómputo del índice de lesiones incapacitantes (ILI) y la evaluación del programa de salud ocupacional”.

 Solidaridad entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria


“En virtud del artículo 13 del Decreto 4369 de 2006, la empresa usuaria tiene la obligación de verificar mensualmente la afiliación y pago de cotizaciones al sistema de seguridad social integral por parte de la EST, y en caso de que no se entregue la información o la misma tenga inconsistencias deberá informarse al Ministerio del Trabajo o a la Superintendencia de Salud”.



“En caso de incumplirse con este debe de informar, la empresa usuaria será solidariamente responsable en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.


Finalmente, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en caso de que se llegara a determinar que existió responsabilidad de parte de la empresa usuaria en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad, si bien será la EST, como verdadera empleadora, quien deberá responder, podrá repetir o reclamar a la usuaria en caso de haber existido incumplimiento contractual”.

Referencias:


Tomado del Informativo laboral de Godoy Abogados Número 15, Año XX Bogotá, Escrito el 15 de Julio de 2013.

jueves, 19 de enero de 2017


Aclarando conceptos...

El numeral 15, literal a, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo expresa que una causa de justo despido es: "La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que NO tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”

Es decir que es importante que si a un empleado lo despiden por esta causa, este debe saber si su enfermedad es común o es producto de su trabajo y también tener claro que es una enfermedad crónica o contagiosa, aquí orientaremos un poco acerca de estos conceptos.

La enfermedad profesional o laboral está definida de la siguiente manera según el artículo 4 de la ley 1562 de 2012: “la contraída como resultado de la exposición de factores inherentes a la actividad laboral o del medio en que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”.



Ahora para saber que enfermedades se consideran como profesional se debe consultar el decreto 1477 del 2014 publicado el 5 de agosto, en la cual se decreta la tabla de enfermedades laborales donde se discrimina por agentes de riesgo (químicos, físicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos) y por grupo de enfermedades (infecciosas y parasitarias, trastornos mentales, cáncer, del sistema nervioso, entre otras).


Respecto a los conceptos crónico y contagioso se diferencian así:

La enfermedad crónica según la Organización Mundial de la Salud-OMS son enfermedades de larga duración y de lenta progresión. Según el Instituto Nacional de Salud en Colombia son enfermedades a las cuales no se les conoce una solución definitiva y por el contrario se deben realizar tratamientos para atenuar los síntomas y mantener funcional el cuerpo humano. 

Algunas de estas enfermedades son: anomalías congénitas, leucemia, diabetes, enfermedades cardíacas, enfermedades respiratorias, cáncer, entre otras.


      


Una enfermedad contagiosa comúnmente  también es llamada enfermedad infecciosa o enfermedad transmisible, sin embargo medicamente existe una diferencia entre estos tres conceptos.

La enfermedad infecciosa es causada por microbios patógenos como bacterias, virus, hongos, y puede ser o no contagiosa o transmisible.


La enfermedad contagiosa está definida como las enfermedades que se propagan mediante el contacto directo o cercano con una persona infectada, el medio ambiente o el animal portador, ya que el agente infeccioso puede sobrevivir fuera del cuerpo o del huésped.

Algunas de estas enfermedades son bronquitis, neumonía, tuberculosis, malaria, hepatitis, sarampión, varicela, gripe, dengue, fiebre amarilla, entre otras. 



La enfermedad transmisible es la que se propaga por contacto directo entre individuos, es decir el contacto físico de una persona sana con una persona infectada o con sus fluidos (saliva, sangre, semen, etc.), también de forma genética; en este caso el agente infeccioso no puede sobrevivir fuera del cuerpo humano, es decir nace, se reproduce y muere, cumple todo el ciclo vital dentro de un cuerpo. 


Respecto a los días de incapacidad, en Colombia públicamente no se conoce una guía para saber los días de incapacidad, esto lo manejan los médicos de acuerdo a sus conocimientos y a la evolución de los tratamientos, sin embargo consultando una guía que publicó el Ministerio de Salud del Gobierno de Chile en las cuales para enfermedades crónicas o contagiosas las incapacidades exceden los 180 días, como por ejemplo: para la meningitis tuberculosas que dan incapacidades hasta por 270 días, tuberculosis pulmonar no complicada hasta 180 días, cáncer de colon hasta 180 días, cáncer de tiroides hasta por 265 días, leucemia hasta por 180 días, anemia hasta por 180 días, esclerosis múltiple hasta por 180 días, entre otras. 

Como vemos las tanto las enfermedades crónicas como las contagiosas tienen un proceso largo de tratamientos para la atenuación de los síntomas o para la recuperación.


Como trabajadores es importante tener claros los anteriores conceptos!!!


referencias

Instituto Nacional de Salud. (s.f.) enfermedades no transmisibles. Recuperado de: http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion-Vigilancia/Paginas/no-transmisibles.aspx#.WH6cMBvhDIU

Instituto Nacional de Salud. (s.f.) enfermedades transmisibles. Recuperado de: http://www.ins.gov.co/lineas-de-accion/Subdireccion-Vigilancia/Paginas/transmisibles.aspx#.WH6kRhvhDIU

Laboratorio del lenguaje.  (2009). Infeccioso, contagios, transmisible. Recuperado de: http://medicablogs.diariomedico.com/laboratorio/2009/11/02/infeccioso-contagioso-transmisible/

Ley 2663. (Código Sustantivo del Trabajo) Diario Oficial No 27.407, Bogotá, Colombia. 9 de septiembre de 1950. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

Ley 1562, Bogotá, Colombia. 11 de julio de 2012. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf

Organización Mundial de la Salud. (s.f.) Enfermedades crónicas. Recuperado de: http://www.who.int/topics/chronic_diseases/es/